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Auction 732, Lot # 52

DI - Molinos del Campo, Francisco.
Decretos.
a) "... 1o. Entretanto se sanciona el plan general de estudios, se concede la facultad de establecer cátedras de derecho natural, civil y canónico a todos los colegios de la Nación que no las tengan, bajo la reglas que se dieron al Seminario de Valladolid y demás leyes vigentes.
2o. Asímismo podrán á excepción de los de México y Guadalajara, conferir cada cual á sus Alumnos todos los grados menores adoptando para efecto los estatutos de las Universidades de la Nación...". Dado en México á 30 de Octubre de 1823.
b) "...Todos los individuos que se hallen radicados en el territorio de la Nación, y no sean sólo transeuntes que soliciten salir de ella, deberán presentar certificación de la Contaduría mayor de Cuentas, de la Tesorería general, de las Direcciones de Aduanas, de Tabacos y Pólvoras, y de la Superintendencia de la Casa de Moneda, con que acrediten no hallarse ligados con la Hacienda pública como fiadores de los que manejan sus intereses...". México á 30 de Octubre de 1823.
c) "...1o. Se consideran exentos del aislamiento de la Milicia Cívica, los Maestros de escuelas de primeras letras, y Profesores de ciencias que tengan estudio público para enseñanza e instrucción de la juventud, pagando los tres mensales prevenidos en el Decreto de 9 de Julio último.
2o. Si los expresados Maestros, no queriendo gozar de la exención del artículo anterior, acudieren á alistarse en la Milicia, no se les empleará en el servicio de ella sino en días festivos...". Dado en México á 3 de Noviembre de 1823..
Total de piezas: 3.
Estimado $4,000-5,000


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